A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z |
A |
AERONAVEGABILIDAD |
Característica o condiciones que deben reunir las aeronaves para realizar en forma segura y satisfactoria los vuelos o maniobras para las que han sido autorizadas. Aptitud técnica para el vuelo y/o para una clase de vuelo determinado. La cualidad de una aeronave que determina su aptitud y seguridad para funcionar en el aire en condicio- nes normales de vuelo. (DAR-06 - 08)
|
ACCIDENTE DE LAS AERONAVES |
Es todo suceso relacionado con la utilización de éstas, que ocurre dentro del período comprendido entre el momento en que una persona efectúa la operación de embarque con intención de realizar un vuelo y el momento en que todas las personas han efectuado la operación de desembarque, durante el cual: a) cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de: hallarse dentro de la aeronave, o por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de ella, o por exposición directa al chorro de la aeronave. No se considerará accidente cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación; o
b) la aeronave sufre daños o roturas estructurales que: afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo; y que normalmente exijan una reparación importante o el recambio del componente afectado. No se considerará accidente la falla o daños del motor, cuando el daño se limita al motor, su capó o sus accesorios; o por daños limitados en las hélices, extremos de ala, antenas, neumáticos, frenos o carenas, pequeñas abolladuras o perforaciones en el revestimiento de la aeronave; ó
c) la aeronave desaparece o es totalmente inaccesible. Para los efectos de este Reglamento, una aeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada la búsqueda oficial y no se han localizado los restos. (DAR-13).
|
APTITUDES PARA EL VUELO |
La aplicaci贸n conveniente de buen juicio, conocimientos s贸lidos, pericia y aptitudes bien consolidadas para lograr los objetivos de vuelo.
|
Actuaci贸n Humana |
Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeron谩uticas.
|
Aeronave |
Toda m谩quina que puede sustentarse en la atm贸sfera, por reacciones del aire, que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.
|
Aeronave certificada para volar con un solo Piloto |
Tipo de aeronave que el Estado de Matr铆cula ha determinado, durante el proceso de certificaci贸n, que puede volar en condiciones de seguridad con una tripulaci贸n m铆nima de un Piloto.
|
Aeronave que debe ser operada con un copiloto |
Tipo de aeronave que requiere operarse con un copiloto seg煤n se especifica en el certificado de tipo o en el certificado de explotador de servicios a茅reos.
|
Autoridad Aeron谩utica |
Es el Instituto Nacional de Aeron谩utica Civil, la misma ser谩 ejercida por su Presidente y dem谩s funcionarios
|
Autoridad otorgadora de licencias |
Autoridad designada por el Estado, encargada del otorgamiento de licencias a los interesados
|
Avi贸n (aeroplano) |
Aeronave propulsada por motor que debe su sustentaci贸n en vuelo, principalmente a reacciones aerodin谩micas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo
|
Avi贸nica de a bordo |
Expresi贸n designada para todo dispositivo electr贸nico y su parte el茅ctrica, utilizado a bordo de las aeronaves, incluyendo las instalaciones de radio, los mandos de vuelo autom谩ticos y los sistemas de instrumentos
|